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Abstract: . . . los siguientes: a) Cuotas ordinarias y extraordinarias de sus socios. b) Subvenciones que se obtengan. c) Donaciones que se reciban. d) Renta y rendimiento de su patrimonio. e) Ingresos que produzcan sus actividades. f) Cualquier otro recurso lícito. 2. Para la consecución de sus fines, la Asociación podrá adquirir y poseer bienes de todas clases, así como celebrar actos y contratos de todo género. Artículo 35. Patrimonio fundacional La Asociación no cuenta con patrimonio fundacional. Artículo 36. Beneficios de la Asociación Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo. DISOLUCIÓN Artículo 37. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados. Artículo 38. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, Page 8 una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa. DISPOSICION ADICIONAL En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos y reglamentos de la Asociación, se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias. . . . --3000,1,1500,1780,21030
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